Estamos a puertas de la primera gratificación del año y las empresas están obligadas a depositar este beneficio, antes de la quincena de julio, a los trabajadores inmersos en el régimen laboral general, regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En este mes patrio tan esperado por los colaboradores y ajetreado para las empresas, es importante tener claro que el monto de las gratificaciones debe ser equivalente a una remuneración mensual completa, implicando para ello el sueldo básico y otros componentes remunerativos, como bonificaciones, comisiones, horas extras, entre otros.
Al respecto existen muchos mitos sobre este tipo de remuneración que se realiza al colaborador, dos veces al año. En este contexto, Defontana, líder en Software de Gestión Empresarial en Latinoamérica, aclara algunos de ellos:
- Todo trabajador en planilla recibe gratificación sin importar el tiempo que haya laborado. No. Los trabajadores deben haber laborado al menos un mes antes para recibir este beneficio. Hay que recordar que la gratificación corresponde al último semestre, si se trabajó menos meses, el pago sólo corresponderá a dicho periodo.
- Las empresas deben pagar gratificación obligatoriamente a todos sus colaboradores. No. Dependerá del tipo de contrato. Por ejemplo, los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho a este tipo de pago ni aquellos que laboren menos de 20 horas semanales. Tampoco los que tengan un contrato de locación de servicios ni los practicantes.
- La gratificación es equivalente a un sueldo mensual. No. El cálculo de la gratificación se realiza considerando el sueldo y otras remuneraciones adicionales que correspondan, como bonificaciones, comisiones, horas extras, entre otros.
- Las empresas no pagan gratificación a los trabajadores que están de licencia por accidente laboral o vacaciones. No. Los colaboradores que han sufrido un accidente laboral sí deben ser incluidos en este beneficio. Se consideran también a las personas que se encuentren con descanso vacacional y con licencia remunerada.
- El trabajador puede denunciar a la empresa si no está satisfecho con la gratificación entregada. No. Si el monto entregado está de acuerdo a ley no procede ninguna demanda contra la empresa.
- La empresa puede entregar la gratificación mediante un arreglo verbal. No. Debe ser consecuencia de un contrato de trabajo reconocido por el Código Civil del Perú.
Es importante que las empresas tengan la información de sus colaboradores actualizada y al alcance con el fin de que estas remuneraciones sean pagadas conforme a ley y no corran el riesgo de ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo. Para este fin existen plataformas que permiten contar con un sistema de planillas que realicen todas estas operaciones, brindándoles acceso 24/7 y 100% online como Defontana, con la cual las empresas no tendrán que preocuparse de cambios normativos, ya que está perfectamente alineada con la norma.
Recuerde que las gratificaciones deben ser declaradas con un correcto llenado del PDT Planilla Electrónica Plame. Este especifica en qué casilla corresponde ingresar el monto según si son truncas, completas o devengadas. Esta información debe proporcionarse durante el mes. Si su empresa no tiene al día su información interna aún está a tiempo de contar con plataformas de soporte.
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