La unión de hecho es la convivencia voluntaria entre una mujer y un varón. No obstante, aunque no estén necesariamente casados, en el Perú es una figura legal con derechos para cada miembro de la relación.

BENEFICIOS. La abogada de familia Fiorella Jaimes afirma que “es importante el reconocimiento legal de esta convivencia porque así podrán acceder, por ejemplo, a pensión de alimentos, pensión de viudez, adoptar a menores de edad y ser integrada a un seguro de salud”.

REQUISITOS. Para ser considerados convivientes de manera legal, la pareja debe haber vivido junta por más de dos años continuos. Ambos deben ser libres de impedimento matrimonial (solteros, divorciados o viudos). Las personas separadas no son elegibles ya que aún existe el vínculo matrimonial.

INSCRIpción. Es importante inscribir la convivencia en el Registro Personal de la Sunarp para precisar la fecha de inicio de la relación, así como la de su finalización -en caso ocurriera- para diferenciar los bienes muebles e inmuebles que corresponden a cada uno y así evitar una injusta redistribución de su patrimonio.

DOCUMENTOS. Ambos convivientes deben acudir a un notario público y presentar una solicitud firmada por ambos, declarando la convivencia continua de al menos dos años, así como otros documentos, entre ellos, declaración de estar libres de impedimento matrimonial, certificado domiciliario, certificado negativo de unión de hecho, declaración de dos testigos, etc.

El artículo 326 del Código Civil peruano regula el concubinato y “unión de hecho”.

DATO. En caso de la disolución de unión de hecho por decisión unilateral, el juez puede otorgar una indemnización o pensión de alimentos.

DESACUERDO, FALLECIMIENTO O CONFLICTO DE BIENES. En estos casos se puede realizar el registro judicial mediante una demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho.

BENEFICIOS. Los bienes que adquieran a partir de los dos años de convivencia se dividen 50-50, se puede solicitar pensión de alimentos, derechos hereditarios, acceso a EPS, entre otros.

DISOLUCIÓN. La unión de hecho termina por muerte, ausencia regulada, mutuo acuerdo, decisión unilateral o matrimonio de uno de los convivientes.

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