¿Mi esposo me puede obligar a tener relaciones sexuales en el matrimonio? La respuesta es no. A veces se asume que dentro de la unión conyugal hay una aceptación explícita de la relación sexual, sin embargo, esta debe hacerse con el consentimiento de ambas partes.
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Según señala el Ministerio de la Mujer en su portal web, ninguna persona puede imponer a otra tener relaciones sexuales en contra de su voluntad y bajo ninguna circunstancia. “No existe ninguna situación que legitime la obligación de tener relaciones sexuales, ni siquiera el hecho de estar casados”.
A raíz de la denuncia por violación que interpuso Dalia Durán contra el padre de sus cuatro hijos, John Kelvin, algunos especialistas se han pronunciado sobre el tema.
La abogada y exministra de la Mujer, Rosario Sasieta, recordó no puede existir “sometimiento” dentro de la vida conyugal y una esposa puede denunciar a su pareja por violación sexual si no ha estado de acuerdo con el acto.
“El hecho que sea tu esposo o conviviente, no significa que tengas que asumir cualquier pretensión sexual y, sobre todo, después de golpearla. Se necesita consentimiento, no estamos hablando de esclavas. No porque es la esposa tiene que aguantar”, comentó en entrevista a Latina.
Sobre el caso de Dalia Durán sostuvo que hay un agravante porque el presunto abuso sexual ocurrió luego de golpearla brutalmente. “Ella señala que fue violada dos veces durante este secuestro que tuvo ella en su hogar, porque no él le permitía salir, (entonces) cambia todo. Es una violación sexual agravada porque no se trata de una mujer, es su propia esposa”, resaltó.
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Del mismo modo, Ana Jara, también exministra de la Mujer indicó que, en ninguna circunstancia, la mujer es la culpable de las agresiones hacia ella. “¡Nunca, jamás, la niña o la mujer serán culpables de que las violenten psíquica, física, verbal o económicamente!”, escribió en Twitter.
Por qué la violación en el matrimonio es más violenta
La violación dentro de la relación de pareja es más violenta y degradante que cualquier otra agresión sexual, pues la mujer que la sufre tiene que convivir con su violador, con el temor constante a la repetición del acto violento. Desde el punto de vista del sistema de género, la violación dentro del matrimonio o unión estable cumple la función de subordinar a la mujer al control patriarcal del varón con perversa eficacia, a costo del grave perjuicio de ocasionar niveles de daño emocional y psicológico en las mujeres víctimas muy grandes.
Cuál es la condena por violación dentro del matrimonio
El abogado de John Kelvin, José Carlos Mejía, comentó que la condena por el delito contra la libertad sexual fluctúa hasta los 30 años “después de un proceso penal donde haya pruebas contundentes”.
En el Perú, se aprobó en el 2018 la Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad.
En el artículo 170 se señala que la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, “si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad”.
Asimismo, si el agente procedió con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo en el respectivo delito.
“Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años”, se lee en el artículo 177.
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