El Equipo Especial del Ministerio Público dispuso ampliar la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria para comprender como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión a Edwin Luyo Barrientos y Mariella Huerta Minaya. Asimismo, dispone comprender como cómplice del mismo delito a Jorge Cuba Hidalgo.
Los imputados eran hasta ahora investigados por los delitos de Lavado de Activos, Cohecho Pasivo y Tráfico de Influencias, sin embargo, el avance del trabajo fiscal mediante diversas diligencias y el análisis jurídico de los hechos permiten incluir nuevos tipos penales que en este caso se circunscriben al Tramo 2 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
En el caso de Huerta Minaya y Luyo Barrientos se les imputa la condición de autores, dado que en su condición de miembros del comité especial defraudaron al Estado, concertándose con el representante de la empresa Odebrecht que conformaba el Consorcio Tren Eléctrico y que finalmente salió ganador de la buena pro.
En el caso de Cuba Hidalgo se advierte que prestó auxilio para la concertación defraudatoria realizada por los miembros del Comité Especial en la Licitación N° 0001-2011/AATE que correspondía al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau; por lo cual se configura en la condición de cómplice.
Asimismo, es necesario la comprensión del rol del Ministerio Público como titular de la acción penal y debe ser entendido por la opinión pública que la pretensión penal es facultad exclusiva del Ministerio Público, mientras que la resarcitoria corresponde al actor civil, en este caso a la Procuraduría Pública.
Es así que, las imputaciones penales dentro de la etapa de investigación preparatoria y su inserción en el proceso es un deber-derecho del Ministerio Público, de acuerdo con una estrategia ordenada y eficaz que solamente puede ser definida por el titular de la acción penal, de lo contrario los objetivos planteados dentro de una estrategia fiscal podrían verse afectados.
En esta línea, de corresponder, podrán ser incorporadas otras personas en el curso de la investigación, de acuerdo con la estrategia fiscal y los elementos de convicción actuados. Solo ello permitirá una sustentación sólida ante un juez.
El Equipo Especial del Ministerio Público dispuso ampliar la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria para comprender como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión a Edwin Luyo Barrientos y Mariella Huerta Minaya. Asimismo, dispone comprender como cómplice del mismo delito a Jorge Cuba Hidalgo.
Los imputados eran hasta ahora investigados por los delitos de Lavado de Activos, Cohecho Pasivo y Tráfico de Influencias, sin embargo, el avance del trabajo fiscal mediante diversas diligencias y el análisis jurídico de los hechos permiten incluir nuevos tipos penales que en este caso se circunscriben al Tramo 2 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
En el caso de Huerta Minaya y Luyo Barrientos se les imputa la condición de autores, dado que en su condición de miembros del comité especial defraudaron al Estado, concertándose con el representante de la empresa Odebrecht que conformaba el Consorcio Tren Eléctrico y que finalmente salió ganador de la buena pro.
En el caso de Cuba Hidalgo se advierte que prestó auxilio para la concertación defraudatoria realizada por los miembros del Comité Especial en la Licitación N° 0001-2011/AATE que correspondía al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau; por lo cual se configura en la condición de cómplice.
Asimismo, es necesario la comprensión del rol del Ministerio Público como titular de la acción penal y debe ser entendido por la opinión pública que la pretensión penal es facultad exclusiva del Ministerio Público, mientras que la resarcitoria corresponde al actor civil, en este caso a la Procuraduría Pública.
Es así que, las imputaciones penales dentro de la etapa de investigación preparatoria y su inserción en el proceso es un deber-derecho del Ministerio Público, de acuerdo con una estrategia ordenada y eficaz que solamente puede ser definida por el titular de la acción penal, de lo contrario los objetivos planteados dentro de una estrategia fiscal podrían verse afectados.
En esta línea, de corresponder, podrán ser incorporadas otras personas en el curso de la investigación, de acuerdo con la estrategia fiscal y los elementos de convicción actuados. Solo ello permitirá una sustentación sólida ante un juez.
El Equipo Especial del Ministerio Público dispuso ampliar la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria para comprender como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión a Edwin Luyo Barrientos y Mariella Huerta Minaya. Asimismo, dispone comprender como cómplice del mismo delito a Jorge Cuba Hidalgo.
Los imputados eran hasta ahora investigados por los delitos de Lavado de Activos, Cohecho Pasivo y Tráfico de Influencias, sin embargo, el avance del trabajo fiscal mediante diversas diligencias y el análisis jurídico de los hechos permiten incluir nuevos tipos penales que en este caso se circunscriben al Tramo 2 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
En el caso de Huerta Minaya y Luyo Barrientos se les imputa la condición de autores, dado que en su condición de miembros del comité especial defraudaron al Estado, concertándose con el representante de la empresa Odebrecht que conformaba el Consorcio Tren Eléctrico y que finalmente salió ganador de la buena pro.
En el caso de Cuba Hidalgo se advierte que prestó auxilio para la concertación defraudatoria realizada por los miembros del Comité Especial en la Licitación N° 0001-2011/AATE que correspondía al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau; por lo cual se configura en la condición de cómplice.
Asimismo, es necesario la comprensión del rol del Ministerio Público como titular de la acción penal y debe ser entendido por la opinión pública que la pretensión penal es facultad exclusiva del Ministerio Público, mientras que la resarcitoria corresponde al actor civil, en este caso a la Procuraduría Pública.
Es así que, las imputaciones penales dentro de la etapa de investigación preparatoria y su inserción en el proceso es un deber-derecho del Ministerio Público, de acuerdo con una estrategia ordenada y eficaz que solamente puede ser definida por el titular de la acción penal, de lo contrario los objetivos planteados dentro de una estrategia fiscal podrían verse afectados.
En esta línea, de corresponder, podrán ser incorporadas otras personas en el curso de la investigación, de acuerdo con la estrategia fiscal y los elementos de convicción actuados. Solo ello permitirá una sustentación sólida ante un juez.