El Poder Judicial rechazó la solicitud presentada por la Procuraduría General del Estado (PGE) para embargar las cuentas del ex presidente del Consejo de Ministros durante el gobierno de Pedro Castillo, Aníbal Torres, con el fin de retener hasta un millón de soles.
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La solicitud está vinculada a la investigación en curso contra Aníbal Torres, en su condición de exasesor de la PCM, por su presunta participación en el delito de rebelión relacionado con el supuesto golpe de Estado perpetrado por Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022.
“El procurador general del Estado, mediante escrito con registro de ingreso N° 2037-2023 de 22/09/2023, solicitó al Juzgado Supremo (en adelante JSIP) se dicte la medida cautelar de embargo en forma de retención a favor del Estado, de todas las cuentas bancarias y de crédito por la suma de S/ 1 000,000 (un millón de soles) que pueda tener el imputado Aníbal Torres Vásquez”, se lee en el documento judicial difundido por El Comercio.
Según los pormenores de la solicitud, la suma del embargo estaba vinculada a la compensación económica por los daños causados al Estado, establecida en S/ 67′711.048.33. Este monto fue propuesto por la Procuraduría General del Estado (PGE) como reparación civil futura, con la intención de cobrar de manera solidaria a todos los involucrados en este caso.
En la investigación, también figuran como implicados la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, y los exministros del Interior, Willy Huerta, y de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez. Respecto a la solicitud de un millón de soles para retener las cuentas bancarias y de crédito de Aníbal Torres, se justificó en la insuficiencia del embargo propuesto mediante la inscripción e inhibición “sobre los bienes”. El Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del juez Juan Carlos Checkley, exhortó a la Procuraduría a identificar previamente las entidades financieras donde Torres Vásquez tendría cuentas sujetas a embargo.
La defensa del Estado respondió alegando que la identificación de las cuentas resultaba impracticable debido al secreto bancario, solicitando la colaboración de las instituciones financieras. En respuesta, el juzgado supremo señaló que la Procuraduría General del Estado (PGE) no había detallado de manera clara en sus escritos las valorizaciones cuantitativas que respaldaban la conclusión objetiva de que los bienes previamente embargados no alcanzaban la pretensión económica, resultando inferior al monto de reparación civil solicitado.
Sin embargo, se argumentó que la Procuraduría tiene la posibilidad de solicitar ajustes en el monto a embargar con el objetivo de alcanzar una reparación civil adecuada.
“Declarar improcedente por ahora la solicitud de medida cautelar en forma de retención sobre las cuentas bancarias y de crédito por la suma de un millón de soles (S/1′0000.000) que pueda tener el imputado Aníbal Torres Vásquez, presentada por la Procuraduría General del Estado, en los seguidos por la presunta comisión delito de Rebelión, alternativamente Conspiración en agravio del Estado”, dictaminó el magistrado
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