La Corte Suprema de Justicia desea aclarar que las reducciones de condena no son aplicables a los delitos de violación sexual castigados con cadena perpetua, especialmente en casos que involucren violencia o maltrato hacia mujeres y menores.
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Esta decisión se toma como respuesta a interpretaciones incorrectas del acuerdo plenario número uno de 2023. Las precisiones se centran en que la disminución de la pena, fundamentada en el interés superior de los menores, no es válida en situaciones en las que la pena impuesta es cadena perpetua.
El juez se encuentra en la obligación de justificar de manera detallada cualquier reducción de condena, explicando que esta beneficia exclusivamente a los menores, de acuerdo con los tratados internacionales.
Ante esta resolución, la comunidad legal y los defensores de los derechos de las mujeres han expresado su preocupación, argumentando que esta decisión podría dar lugar a una revictimización y poner en riesgo a las personas afectadas.
La alta incidencia de agresiones sexuales perpetradas por miembros de la familia en el país añade una capa de complejidad al problema, a pesar de las recientes prohibiciones del matrimonio infantil.
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