Al publicarse ayer la Ley 32123 se creó el Sistema Integral Previsional Peruano, que incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional-ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP), y se registran desde hoy cambios para los afiliados y quienes vayan obligatoriamente a afiliarse a tales planes jubilatorios.
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Las trabas para retirar el 95.5 % de aportes a las AFP tienen que ver con que se exigirá una mayor edad que la actual de 50 años.
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También se establece que las personas se verán obligadas a estar en una AFP o la ONP y si no eligen se les inscribirá en el sistema de la ONP (público).
Pensiones mínimas
Habrá pensión mínima en las AFP, según la cantidad de aportes con criterios fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas en próximo decreto, mientras que para la ONP la pensión mínima de jubilación y de invalidez subirá desde enero de 2025 de S/500 a S/600 si se tiene 30 años de aportes. La pensión mínima por derecho derivado (herederos) será de S/400.
Pensión proporcional
En tanto, la pensión de jubilación proporcional si se cotizó de 10 a menos de 15 años pasará de S/250 a S/300; y si se aportó desde 15 a 20 años subirá de S/350 a S/400.
Se recorta la posibilidad de que afiliados a las AFP retiren el 95.5 % de sus fondos al cumplir 65 años, la edad de jubilación ordinaria, o en la jubilación anticipada. Quienes tengan hoy menos de 40 años ya no podrán hacerlo.
Retiro del 95.5 %
Desde hoy se pide 55 años, no 50, para sacar el 95.5 % de fondos de la AFP por 12 o más meses de desempleo.
La Ley 32123 también crea una nueva pensión por consumo: el 1 % de compras será destinado al ahorro para jubilación con un máximo anual de 8 UIT. Para ello se deberá comprar solo con DNI y boleta electrónica.
Más cambios
Otros cambios con la reforma de pensiones son la afiliación automática a la ONP (si a los 18 años el ciudadano no elige entre el sistema privado o público, su fondo se deriva automáticamente a la ONP) y se supone que habrá más competencia porque empresas financieras como aseguradoras, bancos y cajas ahora también podrán administrar fondos de pensiones.
Además, se ordena el aporte obligatorio de independientes: quienes emitan recibos por honorarios deberán aportar un 2 % al sistema previsional, cuota que se incrementará gradualmente hasta llegar al 5 %.