A fin de garantizar la trazabilidad de las comunicaciones y combatir delitos como la extorsión y el fraude, el Gobierno estableció un marco regulatorio que obliga a las operadoras de telefonía a implementar mecanismos para rastrear el origen de llamadas y mensajes.
Según el Decreto Legislativo 1723, las operadoras eliminarán el anonimato de las comunicaciones por llamadas telefónicas y mensajes de texto, incluidas las llamadas comerciales no solicitadas (spam) que estarán identificadas con el prefijo 500, esto último por implementar.
Se pretende combatir delitos de extorsión y fraude.
Facultad
La norma faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para “monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de gestión de los agentes vinculados”.
Las operadoras de telefonía también quedan obligadas de emitir alertas al usuario, con el uso de tecnologías que adviertan sobre posibles intentos de fraude o estafas en tiempo real.
Sanción
En cuando a la prohibición de llamadas y mensajes de texto spam, el MTC y el Indecopi ejercerán funciones de fiscalización y sanción, cada uno dentro de sus competencias.
Además, el Decreto Legislativo 1724 establece que cineastas, músicos, creadores de contenido y todo quien tenga una obra con derecho de autor podrá solicitar a las empresas proveedoras de internet que bloqueen a la plataforma que transmita o muestre su obra ilegalmente.
Se permite bloquear números o plataformas involucradas en comunicaciones ilícitas o violaciones a los derechos de autor.




