El Gobierno del Perú oficializó que a partir de este viernes 10 de diciembre toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el COVID-19, siendo válidas las inoculaciones administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
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A través del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, se señala que la medida alcanza a los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la vacunación completa, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
El decreto también menciona que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, “salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”.
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, precisa la norma.
Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 (que menciona un retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector salud) y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Al respecto, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, dijo a la emisora RPP que el trabajador no podrá ingresar a sus centro de labores si es que no se ha vacunado. Sobre la “suspensión del contrato de trabajo” establecido por el decreto supremo, el funcionario indicó que esta suspensión será temporal, “mientras el trabajador cumple con la vacunación”. “No es que sea definitivo”, precisó.
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