El Gobierno decretó hoy que los colegios privados no pueden cobrar por los servicios que se han dejado de brindar producto de la emergencia nacional sanitaria declarada ante la pandemia del coronavirus (COVID-19). Así se detalla en el decreto legislativo 1476, publicado hoy en el diario El Peruano.
“Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial”, se explica.
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“Los/as usuarios/as y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva”, se puede leer en la normativa.
Asimismo, se establece que en un plazo no mayor a siete días calendario, contados desde el miércoles, que las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial deben comunicar a los padres de familia, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar su recepción, "la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo”.
En el supuesto de que los padres no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las nuevas condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden resolver el contrato con el colegio.
Si se diera esta situación, el colegio deberá proceder a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas. Esto se hará de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados desde la resolución del contrato.
Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los estudiante y a sus padres a renunciar a la devolución de estos conceptos, “es nulo el pacto en contrario”, se lee en la norma.
La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la cuota de ingreso, el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada, y en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente brindado.
Entre otras disposiciones, se ha decretado medidas de transparencia para que los colegios informen sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
“La transparencia de la información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión para los usuarios, con la finalidad de que estos puedan tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período”, se precisa en la normal.
También deberán informar sobre los costos de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos (fijos y variables) que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.
Se ha establecido que la fiscalización está a cargo de las Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de sus competencias. Asimismo, el establecimiento y cobro de multas por no cumplir las disposiciones estarán a cargo del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales.
La norma está refrendada por el presidente Martín Vizcarra, el ministro de Educación, Martín Benavides, y el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos.