Las personas mayores de 65 años podrán ser exoneradas del pago de la multa en caso decidan no votar en las elecciones del 2021. (Imagen referencial/GEC)
Las personas mayores de 65 años podrán ser exoneradas del pago de la multa en caso decidan no votar en las elecciones del 2021. (Imagen referencial/GEC)

El Pleno del (JNE) que establece que las personas que forman parte de los grupos de riesgo de contraer el serán exoneradas, de manera excepcional, de las multas por no participar en las , con el objetivo de preservar su salud.

En un comunicado, el JNE detalló que los grupos de riesgo comprenden, de acuerdo con las autoridades sanitarias, a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes y cáncer.

También están incluidas las personas que padecen obesidad con IMC (índice de masa corporal) de 40 a más, asma moderada o grave, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis u otros estados o tratamientos de inmunosupresión.

-¿Cómo tramitar ante el JNE la exoneración del pago de multa por no votar?-

Luis Ernesto Grillo Teagua, jefe de Servicios al Ciudadano del organismo electoral, precisó al canal JNETV que esta población estará exceptuada del pago de la penalidad por no votar o no asistir a la instalación de las mesas de sufragio en el citado proceso electoral.

Indicó que los ciudadanos deberán solicitar la exoneración correspondiente a través del Sistema de Dispensa Virtual instalado en el portal institucional , adjuntando copia del certificado médico o documento análogo expedido por una entidad de salud privada o pública. El trámite debe efectuarse a partir del día siguiente de la elección (11 de abril del 2021).

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El funcionario refirió, asimismo, que en caso de riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI.

El citado reglamento también incluye otros motivos por los cuales se puede solicitar la dispensa, como son el viaje al extranjero por estudios o por salud, desastres naturales o humanos, error en el padrón, defectos atribuibles a las entidades electorales. De igual modo se considera el fallecimiento de familiar directo, incidencias electorales, discapacidad, lactancia, robo o pérdida del DNI, salud y fuerza mayor.

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