Ambas aerolíneas deberán efectuar el reembolso directo a los consumidores afectados, es decir, sin que estos tengan que solicitarlo. (Foto: AFP)
Ambas aerolíneas deberán efectuar el reembolso directo a los consumidores afectados, es decir, sin que estos tengan que solicitarlo. (Foto: AFP)

Indecopi confirmó la responsabilidad administrativa de las aerolíneas Latam Airlines Perú S.A. (Latam Perú) y Latam Airlines Group S.A. Sucursal Perú () por la demora, reprogramación y cancelación de 276 vuelos (nacionales e internacionales) en 2017.

Mediante la Resolución 2107-2020/SPC del 12 de noviembre de 2020, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) impuso una multa total de 454.51 UIT a la empresa Latam Perú por el incumplimiento de itinerario de 247 vuelos programados entre el 13 de febrero y el 31 de agosto de 2017. Además, impuso una multa total de 39.99 UIT a la empresa Latam por el incumplimiento de itinerario de 29 vuelos programados entre el 16 de marzo y el 31 de agosto de 2017.

La Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte calculó que el número aproximado de pasajeros afectados por el incumplimiento de itinerario de los vuelos sancionados fue de 2,568 en el caso de los vuelos operados por Latam y 36,798, en el caso de los vuelos operados por Latam Perú.

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Ambas empresas infringieron el deber de idoneidad contemplado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que, pese a sostener que la mayoría de las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de dichos vuelos se habrían debido a hechos fortuitos o de fuerza mayor, no pudieron acreditarlo.

Sobre la devolución

Como medida correctiva se ordenó la devolución del costo de los pasajes a aquellos consumidores afectados que no hicieron uso del servicio que contrataron, es decir a quienes adquirieron su pasaje, registraron su embarque y no pudieron viajar debido a la demora, reprogramación o cancelación de los vuelos sancionados.

Según el mandato de la SPC, ambas aerolíneas deberán efectuar el reembolso directo a los consumidores afectados, es decir, sin que estos tengan que solicitarlo.

El plazo para cumplir con la medida correctiva es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de la SPC, esto es, hasta el 11 de enero de 2021.

Una vez finalizado dicho plazo, Latam Perú y Latam deberán presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte en un plazo máximo de 5 días hábiles las pruebas que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva, de lo contrario dicho órgano les impondrá una multa coercitiva (nueva multa por incumplir un mandato) según el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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