El Ministerio de la Producción (Produce) publicó el jueves 21 de mayo lo "Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del Covid-19” que deberán cumplir los municipios y los mercados, además de las personas que ingresan a comprar, para evitar que los centros de abasto continúen siendo focos de contagio del coronavirus. La medida fue probada vía Decreto Supremo 011-2020-Produce.
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Un plazo de 3 días cada mercado debe conformar un Comité de Autocontrol Sanitario, integrado por el administrador, un representante del municipio local, dos comerciantes, y un representante de salud de la zona. En ese mismo plazo, los municipios deben elaborar un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 para cada mercado.
Condiciones para la venta en los mercados
- Los vendedores y comerciantes deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Para el uso correcto de la mascarilla, debe considerarse que esta cubra nariz y boca.
- Cada puesto de venta debe contar con barreras de seguridad que mantengan a los consumidores a una distancia prudente de los productos y eviten su manipulación directa.
- Cada puesto de venta debe tener disponible alcohol en gel o agua y jabón para su desinfección las veces que sean necesarias durante la jornada de trabajo.
- De ser posible, la expedición de los productos alimenticios (incluyendo todo tipo de carnes, pescados, mariscos, embutidos, abarrotes, frutas y verduras) deberá ser en empaques que hagan visible el producto y de acuerdo con la necesidad del público usuario, para su venta de forma directa y rápida, sin mayor manipuleo.
- Por cada puesto deberá haber contenedores con tapa y bolsas de polietileno del tamaño del tacho y/o contenedor con el objeto de recoger los residuos sólidos generados por la jornada de trabajo como las mascarillas y otros similares. Asimismo, al exterior deberá existir contenedores que acopien los residuos sólidos que se generen durante la jornada laboral.
- El recojo de los residuos se debe realizar según la ruta y horario determinados por el comité del mercado, los cuales no deben coincidir con la ruta y horario para el abastecimiento de productos ni la mayor afluencia de las personas.
- El mercado de abasto o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos deberán contar con un contenedor o tachos exclusivos para la disposición de mascarillas en desuso.
- Al mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos no debe permitirse la presencia de niñas, niños adolescentes y las personas adultas mayores dependientes.
- Los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos deberán contar como mínimo con servicios básicos indispensables (tales como servicios de agua, luz y servicios higiénicos).
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Responsabilidades de los comerciantes y vendedores
- Estar empadronado en el registro de vendedores de mercados de abasto habilitado por el gobierno municipal.
- Mantener un lavado permanente de manos durante un mínimo de 20 segundos, además del gel antiséptico. Asimismo, los comerciantes y vendedores deberán hacer uso de un mandil, gorro y otra indumentaria que determine la autoridad sanitaria.
- Contar con tachos y bolsas rotuladas para el almacenamiento primario de los residuos sólidos en cada puesto, así como cumplir con la ruta y horario para al almacenamiento final de estos residuos.
- Colocar su mercadería o productos dentro del área asignada, sin ocupar los espacios destinados al tránsito de los compradores y sus vías de circulación, manteniendo el metro mínimo de distancia con el público asistente.
- Los comerciantes deben asegurar que los productos sean inocuos, debiendo dar cumplimiento en todo momento a lo establecido por la autoridad sanitaria.
Responsabilidades de Proveedores
- Coordinar y gestionar con las autoridades pertinentes los salvoconductos o permisos necesarios para garantizar la provisión de alimentos, dadas las medidas restrictivas de libre circulación vehicular.
- Los proveedores, transportistas y el personal auxiliar de descarga (estibadores) deberán contar con los equipos de protección personal.
- Los proveedores que envíen sus propios estibadores deberán pasar por el control de temperatura y estar debidamente protegidos por su equipo de protección personal.
- Los proveedores deberán hacer uso de las estaciones de lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.
Responsabilidades de Estibadores, personal de transporte y limpieza
- Los estibadores, el personal de transporte y de limpieza del mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán estar empadronados en el registro que para tal fin habilite el municipio.
- Deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria.
- Mantener un lavado permanente de manos y uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y superficies.
¿Cómo proceder ante un caso de covid-19?
- El personal del Gobierno Local, a cargo de la toma de la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes o vendedores, proveedores y toda persona que presente síntomas de gripe, fiebre (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, dolor de cuerpo entre otros.
- En caso se detecte a un comerciante, vendedor o personal del mercado de abasto que haya sido diagnosticado positivo de Covid-19, antes y durante los exámenes periódicos serológicos, se efectuará el siguiente procedimiento:
- Se realizarán los exámenes correspondientes a todos los comerciantes del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, según corresponda.
- Cierre temporal y desinfección de las instalaciones dentro y fuera del establecimiento.
- El o los comerciantes, vendedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos detectados con coronavirus serán puestos en cuarentena.
- La reapertura para el funcionamiento del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos se efectuará al siguiente día de su desinfección.
- Para la reincorporación al puesto del mercado de abasto, el comerciante debe presentar su ficha de alta expedida por el Minsa por la Dirección Regional de Salud o por la Gerencia Regional de Salud.
Con información de Agencia Andina
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