El Congreso de la República promulgó por insistencia el pasado 4 de diciembre la ley que permite a los aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) retirar de forma única y extraordinaria hasta S/4,300 (una UIT) de sus fondos previsionales. Esta medida permitirá ayudar a miles de peruanos afectados económicamente por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
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La autógrafa de ley señala que los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) podrán retirar hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 4,300 soles, de sus fondos previsionales, por única vez y de manera excepcional.
Sobre este tema, son muchos los afiliados a la ONP que desean saber cómo retirar hasta S/4,300 (una UIT) de sus fondos previsionales. Para ello, los afiliados deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en este proyecto. Aquí te contamos todo lo que necesitar saber.
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¿Cuáles son los requisitos para retirar hasta 4.300 soles de mi fondo de pensiones?
La norma aprobada por el Congreso peruano establece que las personas que aportaron y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Además, se establece que la ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una Remuneración Mínima Vital, es decir, 930 soles.
El Ministerio de Economía y Finanzas, Violeta Bermúdez, informó que se está preparando el procedimiento operativo como los métodos y pasos a seguir para realizar la devolución de los aportes.
“El Ministerio de Economía en este momento está trabajando en un procedimiento que vamos a dar a conocer en los próximos días, antes del vencimiento del plazo, para que la ciudadanía esté informada sobre los pasos que se van a seguir”, informó la ministra Violeta Bermúdez.
¿Cuándo solicitar el retiro de hasta /4.300 de la ONP?
Según la ley, los aportantes podrán acogerse a la devolución de sus aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que se realizó el 4 de diciembre.
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