El presidente Alan García promulgó el decreto de urgencia que ordena considerar como días hábiles los sábados, domingos y feriados no laborables, a fin de que la administración pública brinde servicios ininterrumpidos.
Estos días hábiles serán computados en los plazos de los procedimientos administrativos del Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales. Se exceptúa al 1o de enero, 1o de mayo, 28 y 29 de julio, y 25 de diciembre.
La norma no aplicará, entre otros casos, al computar el plazo para resolver recursos impugnativos y en actuaciones coactivas.