La Secretaría Técnica del ministerio concluyó que no existen elementos materiales y objetivos que permitan atribuir responsabilidad administrativa a Vicente Espinoza Santillán.

La Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Educación declaró “no ha lugar” al inicio de un procedimiento disciplinario contra Vicente Paul Espinoza Santillán, superintendente de la Sunedu, al no encontrar indicios razonables ni aparentes que lo justificaran.

La conclusión consta en el Informe N.° 00359-2026-MINEDU/SG-OGRH-STOIPAD, del 21 de agosto, correspondiente al Expediente N.° 0742544-2026, y llega después de una indagación que el propio documento describe como agotada: la Secretaría Técnica impulsó de oficio la actuación probatoria, tomó la declaración de la denunciante y citó a cinco testigos antes de pronunciarse.

El resultado de esa revisión fue uniforme en todos los extremos de la denuncia. Las conversaciones de WhatsApp y los registros de llamadas presentados acreditan únicamente que existió comunicación entre las partes, pero no el acercamiento físico denunciado. Las fotografías incorporadas al expediente tampoco dan cuenta de los hechos de naturaleza sexual atribuidos al funcionario.

El testimonio recogido fue desacreditado pues la persona señalada como testigo no presenció los hechos: tomó conocimiento de ellos meses después y principalmente por referencias de terceros, de modo que su declaración no configuraba un indicio razonable. Por la misma razón quedaron sin corroborar los presuntos comentarios ofensivos atribuidos al entorno institucional.

El informe también desestimó el componente de represalia laboral. Sobre el cambio a trabajo remoto y la no renovación contractual, estableció que la documentación presentada no acredita que esas decisiones hayan sido adoptadas por Espinoza como represalia.

Añade un detalle: la comunicación que la denunciante dirigió al secretario general de la Sunedu no contiene respuesta alguna que vincule el fin de su contrato con los hechos denunciados.

Sobre esa base, la Secretaría Técnica invocó un principio central del derecho administrativo sancionador —la presunción de licitud, que exige que toda responsabilidad se sustente en elementos probatorios idóneos y suficientes— y concluyó que no existían elementos materiales y objetivos que permitieran presumir responsabilidad disciplinaria susceptible de sanción por hostigamiento sexual. La decisión corresponde al ámbito del procedimiento administrativo disciplinario evaluado por el ministerio.