¿Las horas extras de los practicantes deben ser pagadas?
¿Las horas extras de los practicantes deben ser pagadas?

¡Atención y mucho ojo! Es cierto que toda hora extra de , por ley, debe ser remunerada, pero la duda surge  en el caso de los , ¿qué es lo que dice la ley al respecto? Según Daniel Ulloa, abogado y director de la maestría de relaciones laborales de la PUCP, quien declaró para un artículo de , los practicantes están excluidos de la Ley general de trabajo, por lo cual el concepto de las "horas extra" no puede ser aplicado.

"Los practicantes tienen una jornada máxima para laborar. La ley dice que uno no puede trabajar más de una cantidad específica de horas", precisó el experto en conversación con dicho medio. Es decir, a partir de la ley y tal como indica el especialista, se puede decir que el horario de los practicante preprofesionales, debe ser 30 horas a la semana, no más.

Para los practicantes, profesionales y preprofesionales, existe la (N°28518), que es la encargada de regular sus derechos y responsabilidades laborales. Según la cual, los periodos de prácticas son considerados dentro del grupo de modalidades "formativas", que implican convenios de trabajo especiales donde los practicantes se encuentran en periodos de formación.

“La ley lo que hace es darle derechos muy parecidos a los  [de la Ley general de trabajo], pero en teoría, no los considera como trabajadores por una decisión política. El artículo 3 de la Ley N°28518 dice expresamente que estas modalidades no están sujetas a las leyes vigentes de trabajo” indicó el especialista.

Los abogados indicaron, para el artículo escrito por la periodista Paola Villar, que son los propios practicantes quienes deben controlar su hora de trabajo y que en caso los obliguen a quedarse más tiempo, pueden solicitar la protección de las autoridades.

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