Presentan ley para que entidades públicas tengan hasta junio para depositar aportes de AFP
Presentan ley para que entidades públicas tengan hasta junio para depositar aportes de AFP

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) están en peligro de no recuperar los 12 mil 167 millones de soles que les deben 2 mil 728 entidades del sector público, entre instituciones del gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades.

Lo que sucede es que el plazo que otorgó la Ley 31888 (REPRO AFP III), que establece el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones adeudados por entidades públicas es muy corto, por lo que se requiere ampliar el periodo para el acogimiento.

En efecto, las instituciones del Estado que tienen deudas con 431 mil 936 trabajadores afiliados a las AFP, debido a que les retuvieron el 10% de sus sueldos y no lo depositaron oportunamente en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), solo tienen hasta el miércoles 28 de febrero para acogerse al citado régimen, a través de la web de AFPnet ().

Ante ello, la bancada de Avanza País, a propuesta de la congresista Rosselli Amuruz, ha presentado un proyecto de ley para ampliar el plazo de acogimiento hasta el domingo 30 de junio de 2024.

En la exposición de motivos se lee: “Las entidades pueden presentar su solicitud de acogimiento hasta el 28 de febrero de 2024. No obstante, este tiempo resulta extremadamente corto para que las entidades puedan completar todos los procedimientos internos y necesarios para el acogimiento a este régimen. El Estado, como empleador, a través de sus diversas dependencias públicas a nivel nacional, es el principal y mayor deudor de los aportes de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), por lo que debido al volumen de información que manejan requieren mayores plazos para conciliar, sincerar y acoger la deuda. Asimismo, deben realizar coordinaciones entre sus dependencias internas y funcionarios encargados, incluido los procuradores responsables de patrocinar los procesos judiciales de cobranza, y determinar las fuentes de financiamiento con las que atenderán las obligaciones previsionales y a que se refiere la ley”.

También se indica que la norma permitirá la devolución de los aportes devengados y no pagados hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo la rentabilidad como si los aportes hubieran sido realizados de manera oportuna.

“La deuda a acogerse, incluyendo el factor de rentabilidad del Fondo 2, asciende a S/ 1,295 millones. De esta manera, el Estado reduciría su deuda en 89% y los afiliados recuperarían sus aportes y la rentabilidad. Esta recuperación de deuda tendrá un impacto importante en las CIC y, por ende, en las pensiones de los futuros jubilados”, se precisa en el proyecto de ley.

Ampliación

La iniciativa legislativa, N° 6834, presentada el último viernes 19 de enero, ha sido derivada a la Comisión de Economía. De acuerdo al procedimiento del Congreso, para que el proyecto de ley sea aprobado durante el receso parlamentario, debe ser exonerado de comisión y la Comisión Permanente debe aprobarlo para ser promulgado por el Poder Ejecutivo, como sucedió en el REPRO I, cuya vigencia se amplió 4 meses en 2017 y permitió que en esa extensión de plazo se acogiera el 97% de las entidades públicas.

Esta es la tercera vez que se habilita un REPRO público y así los organismos estatales no solo honrarán sus deudas, sino que además se beneficiarán con la extinción de multas, recargos e intereses.

Igualmente, podrán solicitar la suspensión de los procesos de cobranza judicial iniciados por las AFP debido a las deudas acogidas a este régimen.

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