Decreto Supremo declara en emergencia Tumbes tras llegada masiva de extranjeros
Decreto Supremo declara en emergencia Tumbes tras llegada masiva de extranjeros

Esta mañana, un Decreto Supremo divulgado en el diario  confirma que los distritos tumbesinos de Aguas Verdes y Zarumilla han sido declarados en Estado de Emergencia.

¿El motivo?

La llegada masiva de extranjeros al territorio nacional pone en peligro inminente la salud de los peruanos que viven en la parte fronteriza del Perú.

Por ello, especialistas del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, entre otros, entrarán a tallar para reducir el alto riesgo que existe en .

Este es el Decreto Supremo sobre llegada de extranjeros:

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte

Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla de la provincia de Zarumilla, y en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de afectación a la salud y saneamiento, ante el incremento de la migración internacional proveniente del norte; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. 

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