El ) indemnizará con hasta un sueldo mínimo a todas las personas que presenten un efecto severo supuestamente atribuido a la y que sean inoculadas en territorio peruano. En el Perú el salario mínimo es de 930 soles.

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Según Decreto de Urgencia Nº 031-2021, publicado en edición extraordinaria de El Peruano, la medida aplicará a las personas inmunizadas con alguna de las vacunas contra el COVID-19 adquiridas por el Minsa.

Para ello, el ministerio creará un comité encargado de emitir informes que determine la existencia o inexistencia del nexo causal entre el efecto severo y alguna de las vacunas, tomando como referencia la evidencia científica médica publicada.

El informe no es susceptible de impugnación administrativa alguna. Sin embargo, el titular del derecho de acción puede interponer la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial de verse afectado por el resultado de este documento.

El informe también determinará que la persona afectada tenga derecho a:

  • La continuidad de la cobertura por la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud – IAFA pública al que estuviera afiliada, o por la IAFA privada según el marco normativo vigente. Las personas que no cuentan con un seguro de salud son afiliadas inmediatamente al Seguro Integral de Salud (SIS).
  • El pago de la indemnización el cual es determinado por los órganos que establezca el titular del Ministerio de Salud como primera y segunda instancia administrativa. La determinación de la indemnización no requiere evaluación sobre negligencia o defecto de la vacuna.

El monto de la indemnización será calculado sobre el 100% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente al momento de la determinación del efecto severo. El sueldo mínimo actualmente se encuentra en S/ 930.

La norma precisa que la indemnización que se otorgue no es excluyente de cualquier otra prestación económica a la que pueda acceder la persona afectada de acuerdo con la normatividad aplicable que se origine en contratos o afiliaciones a seguros.

El Poder Ejecutivo emitirá en un plazo no mayor de 60 días calendarios normas complementarias para una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto de urgencia, el cual tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022.

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