El retiro de fondos de la AFP hasta 4 UIT ayudará en la economía de los peruanos (Foto: Andina)
El retiro de fondos de la AFP hasta 4 UIT ayudará en la economía de los peruanos (Foto: Andina)

El Congreso dio luz verde para que todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sin excepción, retiren hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 20,600, de sus fondos de las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Conoce aquí cómo retirar dicho monto.

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Los afiliados deben presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley que aprobó el retiro de hasta 4 UIT. El desembolso de los 20,600 soles se realizará en 4 abonos de hasta 1 UIT ( 5,150 soles) cada 30 días calendario.

El primer desembolso se realiza a los 30 calendario, el cual corre desde la presentación de la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenece el afiliado. En caso que el afiliado no desea seguir retirando los fondos, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

El retiro de los fondos tiene la condición de intangible; es decir, no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, aun así sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Sin embargo, si proceden las retenciones judiciales o convencionales para casos de deudas alimentarias hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Todas las entidades del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios de las AFP para que se realicen los pagos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.

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