A propósito del día no laborable decretado por el Gobierno en el sector público (27 de julio) y los feriados por Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima informó que un trabajador puede llegar a recibir hasta el triple de lo que normalmente recibe por un día ordinario si labora en estas fechas.
“Si el trabajador del sector privado percibe 100 soles diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, deberá percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara.
Si el descanso semanal del trabajador cae 28 o 29 de julio, solo percibirá S/100 por el descanso semanal, y no por el feriado.
En el caso del 27 de julio, el sector público deberá compensar las horas no trabajadas y para el privado, es un día laborable ordinario.
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