Población necesita dinero para sobrevivir en medio de crisis económica.
Población necesita dinero para sobrevivir en medio de crisis económica.

A pesar del rechazo del y de sus legisladores afines, la bancada de Acción Popular presentó en el Congreso un proyecto de ley para autorizar un nuevo retiro extraordinario de las cuentas en las AFP y la libre disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios () hasta el año 2025.

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Se persigue un séptimo retiro de las de hasta 4 UIT, siempre bajo leyes dictadas ante la grave situación económica de un gran sector de peruanos golpeados por la crisis.

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Se teme que los legisladores cercanos al régimen de Dina Boluarte se opongan a la iniciativa legislativa.


AFP por otra vez

Se busca autorizar a los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), de manera extraordinaria y facultativa, a que puedan retirar hasta 4 UIT (S/19,800) de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Recursos depositados en las AFP pertenecen a los aportantes.
Recursos depositados en las AFP pertenecen a los aportantes.

De aprobarse sería el séptimo retiro de la AFP debido a la situación económica difícil de los aportantes.


CTS hasta 2025

Del mismo modo, plantea que los trabajadores puedan, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2025, disponer libremente del 100% de sus depósitos por concepto de CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. El retiro de la CTS está hoy vigente hasta diciembre de 2023.


Monto intangible

Asimismo, se señala que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, de tal que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.


Reglamento de SBS

Sin embargo, por excepción, dicha intangibilidad no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo.


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