Alerta máxima. Aspec denunció que de los 20 productos lácteos presentados en su sede en conferencia de prensa, el 74% de ellos contiene carragenina, un insumo que no está permitido para la elaboración de leches evaporadas o enteras, y que es utilizado en laboratorios para generar tumores en animales.
“Si bien el Codex Alimentarius admite su empleo en algunos alimentos, la presencia de carragenina ratifica lo dicho por el gerente de Gloria ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, donde admitió que se usa leche en polvo reconstituida con agua para la venta al público”, comentó el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, quien pedirá al Ministerio de Salud se erradique ese componente.
MÁS PRODUCTOS
Siguen apareciendo desagradables sorpresas en los productos lácteos. La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) presentó ayer 20 productos que son comercializados por las empresas Gloria, Nestlé y Laive, Supermercados Peruanos (importador) y P & D Andina Alimentos, cuyo etiquetado vulnera los derechos del consumidor, por lo que serán denunciados ante Indecopi para evitar su comercialización.
INSUMOS
Dentro de los cuestionados productos lácteos que no deberían denominarse leche se encuentran, además de Pura Vida, las marcas Soy Vida, Gloria Escolar, Gloria Niños Kits, Gloria DHA, Yoleit, Ideal, Bonlé, Reina del Campo y Laive.
“El 74% de los productos analizados no deberían llamarse leche, según la legislación nacional e internacional, sino bebidas lácteas o leches saborizadas”, dijo Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec.
Asimismo, Cáceres denunció que algunos de estos productos contienen saborizantes de sabor a leche, colorantes, leche en polvo y carragenina, este último un insumo que no está permitido para la elaboración de leches evaporadas. “El Ministerio de Salud debería elaborar con carácter de urgencia los reglamentos técnicos sobre las leches evaporadas”, enfatizó el mandamás de Aspec.
DENUNCIA
Aspec denunciará los productos presentados ante Indecopi, que se sumarán a otros cinco que se mantienen en curso en dicha entidad, por lo que Cáceres exigió a Indecopi demuestre mayor celeridad en la atención de estas denuncias, así como en las sanciones, las cuales acusó son demasiado benevolentes con las empresas.
“Indecopi puede imponer una multa de hasta 450 UIT (S/18,225.00), pero ha sancionado con multas de entre 10 UIT (S/40,500) y 30 UIT (S/121,500). Creemos que la sanción debe ser mayor porque se trata de la salud del consumidor”, finaliza Crisólogo Cáceres.
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