Las personas transexuales podrán ser bautizadas y podrán ejercer de padrino o madrina de este sacramento. Así lo recoge un nuevo texto de La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), firmado el 31 de octubre por el propio papa Francisco y su prefecto, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández.
De esta manera se respondió a las dudas que había en torno a la participación en bautismos y bodas de personas homosexuales y transexuales.
En su escrito, el Vaticano aclara que “reproponen” los contenidos fundamentales de lo que “ya se había afirmado sobre esta materia en el pasado”. Así, el Santo Oficio, afirma que una persona transexual “que también se hubiera sometido a un tratamiento hormonal o a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo” puede recibir el mismo bautismo “como el resto de fieles”.
Pero, para ello, declara que existen una serie de “condiciones”. Y es que este sacramento se permitirá cuando “no haya situaciones en las que se dé el riesgo de generar escándalo público o desorientar a los fieles”. “En el caso de niños o adolescentes con problemáticas de naturaleza transexual, si están bien preparados y dispuestos pueden recibir el bautismo”, señala el texto.
Sobre el padrino o madrina
La segunda duda relativa a si un transexual puede ser padrino o madrina en un bautismo. “En determinadas condiciones, se puede admitir la tarea de padrino o madrina a un transexual adulto que también se hubiera sometido a un tratamiento hormonal o una intervención quirúrgica de reasignación de sexo”, indica el documento.
“Sin embargo, no constituyendo eso un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita cuando se verifique un peligro de escándalo, de indebidas legitimaciones o de una desorientación en ámbito educativo de la comunidad eclesial”, se explica.
Hijos de parejas homosexuales
El documento también responde a la pregunta de si dos personas “homoafectivas” pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que ha sido adoptado u obtenido con otros métodos como la maternidad subrogada. En este sentido explica que “para que un niño sea bautizado debe darse la fundada esperanza de que será educado en la religión católica”.
Asimismo, respondiendo a la duda de si un homosexual puede apadrinar a un bautizado, se subraya que el derecho canónico dicta que “pueden ser padrino o madrina quienes posean la actitud y conduzca una vida conforme a la fe y al encargo que asume”.
Sin embargo, tacha de “diferente” el caso de dos personas homosexuales que no viven una “simple convivencia” sino “una estable y declarada relación ‘more uxorio’ bien conocida por la comunidad”.